I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44325

REPÚBLICA CHECA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-11-2023.
«La República Checa,
en su condición de miembro de la OTAN y de Estado Parte del Tratado sobre
Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE),
haciendo referencia a la Declaración del Consejo del Atlántico Norte sobre la
respuesta aliada a la retirada de Rusia del Tratado sobre Fuerzas Armadas
Convencionales en Europa, de 7 de noviembre de 2023,
suspende temporalmente, en el ejercicio de los derechos que le confiere el Derecho
internacional, la aplicación del Tratado FACE.»
PAÍSES BAJOS.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-12-2023.
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la retirada de la
Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra
de agresión que libra de manera continuada contra Ucrania y que contraviene los
objetivos del Tratado, no puede quedar sin consecuencias para las relaciones entre los
Estados Parte del Tratado FACE. En particular, el Gobierno del Reino de los Países
Bajos considera que las circunstancias actuales difieren esencialmente de aquellas en
las que se celebró el Tratado FACE. Resulta evidente que los Estados Parte no
previeron, en su momento, este cambio en las circunstancias, y que las que existían en
aquel momento constituían una base esencial para el consentimiento de los Estados
Parte en obligarse por el Tratado FACE. Además, el cambio en las circunstancias tiene
por efecto la modificación radical del alcance de las obligaciones que todavía deben
cumplirse en virtud del Tratado FACE.
Por lo tanto, el Gobierno del Reino de los Países Bajos notifica su suspensión de la
aplicación del Tratado FACE, que surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023. Es
urgente proceder a la suspensión para que el Gobierno del Reino de los Países Bajos
pueda adoptar todas las medidas que sean necesarias para su seguridad y la de otros
Estados Parte.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos solicita al depositario que confirme la
recepción de la presente Nota y que traslade a los demás Estados Parte del Tratado
FACE la presente declaración sobre la suspensión de la aplicación.»
ESTADOS UNIDOS.

«La Embajada, en nombre de los Estados Unidos de América, notifica por la
presente la decisión de los Estados Unidos de América de suspender todas las
obligaciones que les incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento acordado
entre los Estados Parte en el Tratado FACE de 1996, entre ellos y cualquier otro Estado
miembro, a la luz de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá
efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.
Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y tal y como se recoge en el
artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados
podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender
la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total emprendida por la Federación de
Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación
de Rusia de dicho tratado, constituyen un cambio fundamental en las circunstancias.

cve: BOE-A-2024-7905
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07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-12-2023.