III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-7946)
Real Decreto 360/2024, de 2 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 44565

Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de A Coruña se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a
efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones
radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los
puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia
de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos
de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas
geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros,
sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a)

Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de
referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud
Norte 43° 18’ 02,594”; longitud Oeste 08° 22’ 42,081”. La altitud del punto de referencia
es de 92 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal
interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
b)

Pista de vuelo.

La pista de vuelo 03-21 tiene una longitud de 2.188 metros por 45 de anchura, y
queda definida por las siguientes coordenadas:
Umbral de la pista 03: latitud Norte 43° 17’ 30,110”; longitud Oeste 08° 23’
altitud 100,3 metros.
Extremo de la pista 03: latitud Norte 43° 18’ 30,910”; longitud Oeste 08° 22’
altitud 82,8 metros.
Umbral de la pista 21: latitud Norte 43° 18’ 30,910”; longitud Oeste 08° 22’
altitud 82,8 metros.
Extremo de la pista 21: latitud Norte 43° 17’ 34,280”; longitud Oeste 08° 23’
altitud 100,6 metros.

08,740”;
18,840”;
18,840”;
05,190”;

La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones
son 300 × 150 metros para ambas pistas. La elevación inicial de la superficie de
despegue por cada umbral coincide con la cota del extremo de la pista correspondiente.

1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LECO): latitud
Norte 43° 18’ 08,962”; longitud Oeste 08° 22’ 50,435”; altitud 120,8 metros. Ubicado en el
término municipal de Culleredo.
2.ª Radiogoniómetro VHF (VDF LECO): latitud Norte 43° 18’ 08,980”; longitud
Oeste 08° 22’ 50,399”; altitud 120,8 metros. Ubicado en el término municipal de
Culleredo.
3.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC LCO): latitud
Norte 43° 17’ 25,775”; longitud Oeste 08° 23’ 12,297”; altitud 95,4 metros. Ubicado en el
término municipal de Culleredo.

cve: BOE-A-2024-7946
Verificable en https://www.boe.es

c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación
se relacionan: