III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-7946)
Real Decreto 360/2024, de 2 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7946

Real Decreto 360/2024, de 2 de abril, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña (A Coruña).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 374/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de A Coruña, modifica las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña y de sus instalaciones
radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección
ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la
legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han
realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.
En concreto, se ha cambiado la denominación de las pistas y se ha ampliado el
campo de vuelos, desplazando el umbral 03. Se han reubicado los equipos asociados al
sistema de aterrizaje instrumental (localizador, GP y DME). El equipo TVOR se ha
sustituido por un radiofaro omnidireccional, se ha incorporado un equipo medidor de
distancias asociado, además de un radiogoniómetro y se han eliminado tres enlaces
hertzianos. Se han actualizado y/o renombrado los identificativos de las instalaciones.
Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por
instrumentos al aeropuerto. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,
DISPONGO:

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de A
Coruña y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.

cve: BOE-A-2024-7946
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.