III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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que en el contrato suscrito entre el terminalista y el prestador puedan pactarse
condiciones adicionales que cubran tales situaciones.
l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3. Viradores fijos de cabos en muelles, propiedad del Terminalista, a manipular por
el licenciatario.
4. Características de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Tendrá la doble función de centro logístico de operaciones y de local de espera,
descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales, en concreto los siguientes:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Líneas de teléfono e internet con los equipos terminales correspondientes
necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de Alimentación ininterrumpida.
5.

Los vehículos todoterreno irán provistos de:

a) Homologación CE.
b) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar que facilite el
arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión.
c) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
d) Foco de iluminación independiente.
e) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
f) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
Cuando un vehículo vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición uno nuevo de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que un vehículo quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas,
el prestador deberá adoptar las medidas necesarias para la sustitución de la unidad
afectada por la indisponibilidad en un máximo de 15 días, sin perjuicio además de que en
el contrato suscrito entre el terminalista y el prestador puedan pactarse condiciones
adicionales que cubran tales situaciones.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
Calzado de seguridad y guantes de protección.
Casco de seguridad con barboquejo.
Utensilio cortante (a determinar).
Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
Linterna o luz frontal.
Guantes de protección.

7.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

6. EPIs para cada amarrador, patrón o marinero. Serán los que determine el
servicio de prevención correspondiente, y como mínimo: