III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
b.

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Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Base de operaciones situada en las proximidades del muelle de forma que
permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en este PPP.
b) Una (1) embarcación para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de
disponibilidad establecidos en este PPP.
c) Un (1) vehículo auxiliar, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y
asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.

La embarcación adscrita al servicio reunirá las siguientes características:

a) Será estructuralmente adecuada para la prestación del servicio. El casco será
metálico o sintético (nunca de madera). El resto de equipamiento utilizado será del tipo
aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente estabilidad con tiro
lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora de al menos 9 metros.
c) Propulsión:
i. 2 motores independientes (de al menos 90 CV cada uno), adecuados para el
porte de la embarcación y para realizar las maniobras con agilidad y seguridad.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o
superior a 7 nudos.
e) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
h) Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
i)

Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento.

j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. Las labores
de mantenimiento programado que provoquen la indisponibilidad de un medio material
(en particular la varada anual) se realizarán entre junio y septiembre incluidos. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el prestador deberá adoptar las medidas necesarias para la sustitución de la
unidad afectada por la indisponibilidad en un máximo de 15 días, sin perjuicio además de

cve: BOE-A-2024-7881
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i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
iii. Luz blanca flotante.
iv. Zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
v. Red de salvamento, cesto de salvamento, collera o eslinga para recogida de
hombre al agua.