III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
8.

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Otros:

Equipamiento suficiente de sisgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.
9. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.

Medios contra contaminación marina:

Material

Características

Medidas

Unidades/Lote

ROLLO 400/50/40.

Bobina 400 g/m2.

0,50x40 m.

1

ALFOMBRILLA PAD 200/40/50.

Alfombrilla 200 g/m2.

0,5x0,4 m.

200

TUBULAR 8/125.

Tubular, coloquialmente «Chorizo».

0,08x1,25 m.

16

ALMOHADA PIL 30/50.

Almohada.

0,3x0,5 m.

16

Total metros

40
20

10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
12. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria y por el Terminalista.
13. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto de San Cibrao y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria a propuesta del Terminalista. Dichos medios únicamente podrán abandonar la
zona de servicio del puerto, o prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP,
salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y del Terminalista, e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
14. El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los
medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación
del servicio.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
iii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran