III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7875)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de Polonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44160

El crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023-P está
destinado a cubrir los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente
de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo el Primer Eremita en la zona
asignada del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos los derivados del
mantenimiento de los servicios religiosos en la Iglesia del Real Monasterio, y los gastos
en los que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las
obligaciones contempladas del año 2024.
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Segunda. Tipo de gastos cubiertos.
A los efectos oportunos, se entienden cubiertos por la aportación del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional los siguientes gastos:
– Gastos de manutención: productos de alimentación para los Padres Paulinos (se
excluyen las bebidas alcohólicas salvo cerveza y vino), ropa y enseres de cocina.
– Pequeños electrodomésticos.
– Materiales, herramientas y elementos para jardinería, reparaciones, y
mantenimiento.
– Impresiones y gastos de reprografía destinados al mantenimiento de los oficios,
material papelería y fungibles informáticos.
– Decoración y adornos de la Iglesia.
– Elementos litúrgicos y vino de consagrar.
– Gastos de teléfono de los Padres Paulinos, relacionados con el objeto del
convenio (no personales).
– Cotizaciones a la Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo y Economía Social,
seguros médicos de los Padres Paulinos y compensación por gastos personales
deducida de dicha cotización.
– Inspección Técnica Vehículos.
– Reparación, conservación y mantenimiento de vehículos.
– Pólizas de Seguros de vehículos.
– Combustible para el vehículo utilizado para desplazamiento de los Padres
Paulinos.
– Otros gastos de similar naturaleza en que incurra el obispado, siempre y cuando
sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
convenio.
Tercera. Justificación y pago.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, se podrán realizar dos pagos anticipados de hasta, como máximo, la
mitad del importe presupuestado en dicho concepto (35.000,00 €). El primero, que se
hará efectivo en el plazo de diez días después de la firma del convenio, y el segundo,
previa justificación del primer semestre, en septiembre de 2024.
A tal fin el Obispado de Plasencia ha presentado la estimación de gastos que prevé
para el ejercicio de 2024 y que, con carácter orientativo, se incorpora como anexo I al
presente convenio.
El período temporal total de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del
empleo de la subvención será el que media entre el 1 de diciembre 2023 y el 30 de
noviembre de 2024.
El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente
realizados, adoptando la modalidad de módulos, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-7875
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Núm. 96