III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7875)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de Polonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44161

El primer módulo corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de diciembre
de 2023 y el 1 de junio de 2024. El segundo módulo corresponderá al periodo
comprendido entre el 2 de junio y el 30 de noviembre de 2024.
La justificación de la subvención se llevará a cabo en dos periodos de tiempo dentro
del año, el primero antes del 10 de septiembre de 2024, y el segundo, antes del 10 de
diciembre de 2024.
Para ello se aportarán justificantes de gasto, como facturas, recibos, certificaciones
del Obispado de Plasencia, así como cualesquiera documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se
procederá a la devolución del importe del pago anticipado no justificado.
A continuación, se desglosan los módulos, indicando tanto su duración como los
periodos de tiempo para realizar y justificar los pagos anticipados por parte del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional y del Obispado de Plasencia,
respectivamente:
Módulos 2024

Duración de los módulos

Realización pagos
anticipados

1

1 de diciembre de 2023 a
1 de junio de 2024.

En el plazo de diez días
desde la firma del convenio.

2

2 de junio de 2024 a 30 de 11 de septiembre de 2024 a
noviembre de 2024.
30 de septiembre de 2024.

Justificación pagos
anticipados

Antes del 10 de
septiembre de 2024.
Antes del 10 de
diciembre de 2024.

Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por la
persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
determinando el importe efectivamente imputable a las actividades subvencionadas.
Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria, previa
fiscalización del gasto público, a propuesta de la Dirección de Administración y Medios.
Cuarta.

Duración.

El presente convenio tendrá vigencia desde su fecha de firma hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Se mantiene la vigencia del convenio con el Obispado de Plasencia para la cesión de
uso de determinados espacios y dependencias en el Real Monasterio de San Jerónimo
de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia,
firmado el 19 de diciembre de 2011, salvo lo concerniente a la Financiación, cláusula
cuarta, que se regula en el presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios
recogidos en capítulo VI (artículos 47 al 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo asimismo de aplicación los principios de
esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán
del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
En lo que afecta a la financiación, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio en el
lugar y fecha inicialmente indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta del CAPN, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Obispado de
Plasencia, el Obispo de la Diócesis de Plasencia, Ernesto Jesús Brotóns Tena.

cve: BOE-A-2024-7875
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Quinta. Controversias.