I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7807)
Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43983

d) Las relativas al personal ferroviario, su formación y la emisión de sus títulos
habilitantes.
e) La investigación de accidentes.
f) Las relativas a las tasas a aplicar al transporte ferroviario sobre la Red Ferroviaria
de Interés General y al régimen de tarificación de acceso a dicha Red, sin perjuicio de
las competencias para la determinación de los cánones que corresponden al
administrador de la infraestructura ferroviaria.
D)

Fórmulas institucionales de cooperación.

1. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes
de la Administración del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
ambas Administraciones podrán celebrar convenios de colaboración que faciliten la
cooperación y la actuación conjunta en la prestación de los servicios ferroviarios en las
materias que resulten convenientes.
2. La necesaria coordinación entre la administración de la infraestructura ferroviaria
y la prestación de los servicios ferroviarios se plasmará mediante el correspondiente
acuerdo entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias para la utilización de la capacidad de la infraestructura
ferroviaria correspondiente. En el ámbito de esta coordinación, se abordará la
programación de los surcos, teniendo en cuenta las necesidades de fluidez y agilidad de
los servicios cuyas funciones se traspasan, dada su naturaleza como elemento clave
para garantizar la movilidad y vertebración del territorio.
3. Para los fines establecidos en el apartado D).1 se crea una Comisión de
Cooperación y Seguimiento, que ejercerá las funciones de promover la cooperación y
colaboración en la prestación de los servicios ferroviarios, articular la remisión de
información, efectuar el seguimiento en el ejercicio de las funciones respectivas y
abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este Acuerdo que
puedan plantearse.
Adicionalmente, este mecanismo de cooperación analizará de común acuerdo las
necesidades de mejora de la actual infraestructura ferroviaria y su planificación
económica y de ejecución, con objeto de obtener una infraestructura de calidad que se
adapte a las necesidades del territorio, dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes.
E)

Otras disposiciones.

Se acuerda llevar a cabo el traspaso de las líneas ferroviarias que se citan a
continuación, sujeto a la construcción y puesta en servicio de un nuevo acceso
ferroviario al Puerto de Bilbao, la denominada Variante Sur Ferroviaria, y a la posterior
exclusión de estas líneas de la Red Ferroviaria de Interés General, previa realización de
los trámites establecidos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en los términos que se contemplan en el Acuerdo complementario número 3 al presente
Acuerdo:

El traspaso se ratificará una vez finalizada y puesta en servicio la Variante Sur
Ferroviaria de Bilbao, demorándose la entrega y explotación de estas líneas ferroviarias
hasta que se haya cumplido dicha condición.
F) Valoración de las cargas financieras de las funciones que se traspasan.
1. El coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso se recoge en la relación
adjunta número 2.

cve: BOE-A-2024-7807
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– 01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi.
– 01-722 Desertu Barakaldo-Muskiz.
– 01-724 Bilbao Mercancías-Santurtzi.