I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7807)
Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43984

2. Los servicios ferroviarios que discurren íntegramente por el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la Red Ferroviaria de Interés General,
relativos a las funciones que asume la Comunidad Autónoma, se vienen realizando por
Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en el marco del contrato de servicio público suscrito entre la
Administración General del Estado y esta sociedad mercantil estatal vigente a la fecha
de adopción de este Acuerdo.
3. La determinación específica de la financiación correspondiente a los servicios del
contrato mencionado que son objeto de traspaso se llevará a cabo según el
procedimiento y con las condiciones recogidas en el Acuerdo complementario número 2
al presente Acuerdo.
G)

Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se traspasan se
realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se
aprueba este Acuerdo.
H)

Fecha de efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad desde la
entrada en vigor del Acuerdo de subrogación de la Comunidad Autónoma del País Vasco
en la posición contractual de la Administración del Estado en el actual contrato de
servicio público con Renfe Viajeros, S.M.E., SA. Dicho Acuerdo de subrogación deberá
suscribirse en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. En el Acuerdo complementario número 2 al presente Acuerdo se regulará la
subrogación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la posición jurídica
contractual de la Administración del Estado en el referido contrato de servicio público.
3. En todo caso, en el Acuerdo de subrogación al que se hace referencia en el
Acuerdo complementario número 2 al presente Acuerdo se incluirá la particularización
del contenido del contrato para los servicios afectados por el traspaso.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz,
a 11 de marzo de 2024.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y
Ugaitz Zabala Gómez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Servicios de cercanías de ancho ibérico y ancho métrico cuyas funciones
son objeto de traspaso
a)

Núcleo de Cercanías de ancho ibérico de Bilbao:

– C-1 Bilbao Abando-Barakaldo-Santurtzi.
– C-2 Bilbao Abando-Barakaldo-Muskiz.
– C-3 Bilbao Abando-Llodio-Orduña.
Núcleo de Cercanías de ancho ibérico de San Sebastián:

– C-1 Irún-San Sebastián-Tolosa-Brinkola.
c)

Núcleo de Cercanías de ancho métrico de Bilbao:

– Línea C4f Bilbao-Balmaseda.
Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las
funciones establecidas en el apartado B).2 del presente acuerdo en relación con los
servicios ferroviarios entre Karrantza y Bilbao, Araia-Vitoria/Gasteiz y Vitoria/Gasteiz con
Manzanos-Ribera Baja, como parte de futuros servicios de cercanías.

cve: BOE-A-2024-7807
Verificable en https://www.boe.es

b)