I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7807)
Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43982

c) La aprobación previa de los contratos tipos de transporte propuestos por las
empresas de transporte ferroviario que afecten a los usuarios del servicio.
d) La determinación de los derechos y deberes de las personas usuarias, la
autorización de las condiciones de contratación y utilización del servicio y el
establecimiento de los procedimientos de reclamación, así como la regulación e
inspección de los sistemas de reclamaciones.
e) La determinación de las facultades del personal de las empresas ferroviarias
para el ejercicio de las funciones inspectoras que se les atribuyan.
f) La planificación del servicio en términos de oferta ferroviaria y de su gestión.
g) La formalización de los contratos de servicio público con las empresas
operadoras, el seguimiento de las obligaciones previstas en los mismos y la adopción de
las medidas correctoras correspondientes.
h) La fijación de los servicios mínimos a establecer en caso de conflicto colectivo en
cualquier empresa de transporte ferroviario.
i) La aplicación del régimen sancionador por infracciones a la normativa reguladora
del servicio y la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta utilización
de los títulos de transporte y evitar el fraude.
j) La coordinación de los servicios ferroviarios con los restantes servicios de
transporte de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en su caso, de
otras Administraciones Públicas del País Vasco, las funciones inherentes a la
intermodalidad de estos servicios y el impulso de las medidas de cooperación que se
entiendan necesarias.
k) La inspección del servicio ferroviario, incluyendo los medios empleados, para
comprobar la adecuación a los términos acordados para la prestación del mismo, sin
perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de la Administración del Estado en
materia de seguridad operacional.
l) Las actuaciones encaminadas a verificar el cumplimiento de las condiciones de
contratación y utilización del servicio y el respeto al régimen de derechos y deberes de
las personas usuarias.
m) La determinación de las tarifas y precios aplicables al servicio, así como la
articulación de las fórmulas de adhesión a los sistemas tarifarios integrados y la
aplicación de las bonificaciones establecidas respecto a determinados colectivos de
usuarios.
3. Este acuerdo no contempla la asunción por la Comunidad Autónoma del País
Vasco de los servicios en la red de ancho estándar europeo, sin que ello suponga su
renuncia a asumirlos en el futuro.
Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. Seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado las funciones sobre
todos los futuros servicios en la red de ancho estándar europeo y sobre los servicios
declarados como sometidos a obligaciones de servicio público que no son objeto de
traspaso, según los términos y previsiones contenidas en la relación adjunta número 1 y
en el Acuerdo complementario número 1 al presente Acuerdo.
2. Asimismo, la Administración del Estado se reserva tanto la regulación como las
funciones ejecutivas relativas al ejercicio de las competencias que le corresponden y, en
particular, las siguientes:
a) Todas las funciones que afectan a la infraestructura de la Red Ferroviaria de
Interés General.
b) La emisión de licencias de empresa ferroviaria.
c) Todas las funciones asignadas en materia de seguridad operacional e
interoperabilidad sobre la Red Ferroviaria de Interés General y los servicios que por ella
discurren, incluida la supervisión de la seguridad en la operación de administradores de
infraestructuras, empresas ferroviarias y el resto de agentes del sector ferroviario.

cve: BOE-A-2024-7807
Verificable en https://www.boe.es

C)