I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7807)
Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43981

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Ugaitz Zabala Gómez, Secretarios de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoComunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 11 de marzo de 2024, se adoptó
el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la
Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por
ferrocarril de cercanías, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 149.1.21.ª dispone que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del
País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes
terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la
legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de
transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea
común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los
sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.
Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General
del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e
inspección de los ferrocarriles.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de
traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración
del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías.
Funciones que asume la comunidad autónoma.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio del conjunto de las
funciones de la Administración del Estado en relación con los servicios de cercanías de
ancho ibérico y ancho métrico incluidos en la relación adjunta número 1 y en el Acuerdo
complementario número 1 al presente Acuerdo, donde se especifican dichos servicios y
se establecen los mecanismos de cooperación correspondientes.
2. Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenden la
regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de dichos servicios,
así como la potestad tarifaria sobre los mismos, y, en particular, las funciones siguientes:
a) La regulación y ordenación del servicio, incluidas la determinación de su
naturaleza jurídica y forma de gestión y, en su caso, la fijación del régimen de
compensaciones por las obligaciones de servicio público que se impongan a las
empresas operadoras.
b) La determinación de los niveles de calidad que deben cumplir las empresas
ferroviarias en la prestación de los servicios que tienen encomendados.

cve: BOE-A-2024-7807
Verificable en https://www.boe.es

B)