I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7806)
Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43976

que se les notifica la resolución de concesión de protección internacional, temporal o
apatridia, a partir del inicio de la fase de autonomía:
1.º Llevar a cabo, al menos, las actuaciones, prestaciones o servicios siguientes,
previstos en el artículo 22 del Reglamento, así como las labores de seguimiento, control
y comprobación necesarias:
a) Apoyar la autonomía mediante ayudas económicas destinadas a cubrir las
necesidades básicas. La concesión y pago de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
g) Instruir y realizar las actuaciones necesarias para desarrollar las funciones
asumidas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado C).4.º, garantizando el cumplimiento
de los principios generales de acogida recogidos en el artículo 6 del Reglamento.
2.º Realizar cualesquiera otras actuaciones necesarias para asegurar la plena
inclusión en la sociedad.
2. El ejercicio de estas funciones respetará los requisitos básicos de las
prestaciones de la fase de autonomía, así como los criterios, estándares e indicadores
básicos respecto del seguimiento de las actuaciones, prestaciones o servicios de la fase
de autonomía, sin que sean de aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
normas de la Administración General del Estado sobre el régimen de gestión del sistema
de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
3. Será también de aplicación lo indicado en los apartados precedentes con respecto a
la fase de autonomía a las personas reasentadas de cuya acogida se responsabilice la
Comunidad Autónoma del País Vasco, según el número y casos que se acuerden en la
Comisión de Seguimiento del Convenio de Patrocinio Comunitario vigente.
C)

Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

1.º La legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria relativas a la protección
internacional, constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como al
contenido de dicha protección internacional, en relación con las personas nacionales de
países no comunitarios y las apátridas.
2.º La tramitación de las solicitudes de protección internacional, temporal o apatridia,
incluida la solicitud, instrucción, valoración, resolución y notificación de las mismas.
3.º La potestad normativa y el ejercicio de la acogida de las personas solicitantes
de protección internacional, temporal o apatridia.
4.º La determinación de los requisitos básicos de las prestaciones de la fase de
autonomía, así como de los estándares, criterios e indicadores básicos de seguimiento
de las actuaciones, con el objeto de velar por garantizar el cumplimiento de los principios
generales de acogida recogidos en el artículo 6 del Reglamento, especialmente el de
promover y supervisar la armonización de las condiciones del sistema de acogida,
garantizando la igualdad de trato a las personas destinatarias.
5.º La aprobación de los protocolos de derivación de las personas beneficiarias de
protección internacional, temporal y apatridia a las que se refiere el apartado B) a los servicios

cve: BOE-A-2024-7806
Verificable en https://www.boe.es

Seguirán siendo ejercidas por la Administración General del Estado las siguientes
funciones: