I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7806)
Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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competentes de la Comunidad Autónoma, que tendrá lugar en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
6.º El mantenimiento de la central de información a la que se refiere el artículo 53
del Reglamento, que provea de información sobre el conjunto de los servicios sociales
de acogida e inclusión, su tipología, prestador, beneficiarios y costes.
D) Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General
del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y fórmulas de cooperación.
1. Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de
acogida en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán
cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:
a) La Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará mensualmente la información
necesaria para que el Estado pueda evaluar el funcionamiento del sistema de acogida en su
conjunto, así como la información precisa para cumplir con las obligaciones de información y
comunicación que establece el Reglamento. El contenido concreto de esta información y el
modo de transmitirla se determinará en el marco de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento, pero incluirá en todo caso: el número y situación sociolaboral de las personas
beneficiarias y la tipología y cuantía de las ayudas percibidas.
b) La Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará un informe anual de
seguimiento, en el que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquéllos
otros que hayan sido acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
c) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de
colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia
de la gestión de la acogida de las personas a las que se refiere el apartado B), así como
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia
recíproca y el intercambio de información.
2. A los efectos de la correspondiente cooperación se crea una Comisión de
Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis miembros:
tres designados por la Administración General del Estado, y tres por la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta Comisión ejercerá, además de las atribuidas específicamente en este Acuerdo,
las siguientes funciones generales:

La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, y
adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.
E)

Valoración de las cargas financieras de las funciones que se amplían.

El coste total anual a nivel estatal asociado a la ampliación se recoge en la relación
adjunta número 1.

cve: BOE-A-2024-7806
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de las funciones objeto del
presente Acuerdo.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión de las funciones de atención a las
personas definidas en el apartado B).
c) Servir de cauce de información por la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco, previo a su adopción, de los requisitos básicos de
las prestaciones y de las normas, criterios, estándares e indicadores básicos aplicables a
la fase de autonomía.
d) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento del Acuerdo de ampliación,
resolviendo los conflictos y discrepancias que puedan plantearse.