I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7806)
Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43975

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Ugaitz Zabala Gómez, Secretarios de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de
marzo de 2024 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los servicios del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980,
de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de
autonomía del sistema de protección internacional), en los términos que a continuación
se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación.

B)

Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las siguientes funciones en el
ámbito de la asistencia social a las personas beneficiarias de protección internacional,
temporal o apatridia, que se encuentren recibiendo recursos del sistema de acogida de
protección internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma en el momento en el

cve: BOE-A-2024-7806
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El artículo 149.1.2.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en
materia de extranjería y derecho de asilo. Además, el artículo 149.1.1.ª atribuye igualmente al
Estado el establecimiento de unas condiciones básicas para garantizar la igualdad de trato en
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece los términos en que las personas nacionales de países no
comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional
constituida por el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria, así como el contenido
de dicha protección internacional.
Asimismo, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo (en adelante, el
Reglamento), desarrolla el régimen jurídico del itinerario de integración de las personas
solicitantes y beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia. En el caso
de las personas beneficiarias de protección internacional, temporal o apatridia, este
itinerario finaliza en la fase de autonomía, cuyo objetivo es apoyar la adquisición de
independencia y la consolidación de conocimientos y habilidades que hagan efectiva su
plena inclusión en la sociedad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.12, otorga al País Vasco la
competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Mediante el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado en materia de Sanidad,
Servicios y Asistencia Sociales.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen las funciones y
procedimiento de actuación de la Comisión Mixta de Transferencias, en cuya virtud se
adopta el presente Acuerdo.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de
ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios
y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).