II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-7730)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 43608

Fases de concurso y puntuación.

1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III
de esta resolución.
2. El concurso constará de dos fases:
A) Primera fase: de comprobación y valoración de los méritos generales.
B) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos,
experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la
adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los
valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos se deberá efectuar
mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo descartarse para
estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que
aparezcan repetidas cómo tales.
Quinta.

Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que
será nombrada por el director general de Justicia.
2. La comisión estará integrada por:

La persona que represente las organizaciones sindicales se designará bajo
propuesta de estas. Se advertirá expresamente que una vez que la Administración
solicite la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de diez (10)
días hábiles se entenderá decaída la referida opción.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la
intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de
Justicia en la que se nombran los miembros de la comisión.
3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y
sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de sus correspondientes
titulares.
4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo
ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la
designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes
distintos de los miembros indicados en el punto 2.
6. La comisión de valoración podrá solicitar de las personas candidatas las
aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias
para la comprobación de los méritos alegados.
7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas que la integren estarán
sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-7730
Verificable en https://www.boe.es

A) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno
ejercerá la presidencia y otro la secretaría, mientras que los otros dos actuarán como
vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la
Administración de justicia.
B) Un/una representante de las organizaciones sindicales más representativas, que
actuará como vocal.