II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-7730)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 43609

Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que hubiese
obtenido mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en
caso de empate, a quién tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas
en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren
conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones
presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General
de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.
Séptima. Resolución del concurso.
1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia; y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de
Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.4 del citado reglamento.
2. El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria no se podrá declarar
desierto cuando haya concursantes que lo solicitasen, salvo en el supuesto en que, a
consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo, sea amortizado o modificado en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a
quién se le adjudique destino.

1. El destino adjudicado a consecuencia de la resolución del presente concurso
tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho al abono de
indemnización por concepto ninguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, y en la medida en que se
trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá
renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino
mediante convocatoria pública, teniendo en este caso el deber de comunicárselo al
órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar
posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Cuando se produzca una desocupación del puesto singularizado objeto de este
concurso que no dé lugar a vacante, su cobertura temporal, que se realizará por el
procedimiento establecido en los puntos segundo y tercero del artículo séptimo de la
Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Justicia, tendrá en
cuenta, en primer lugar, el criterio de preferencia previsto en el artículo 74.4 del
Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y en segundo lugar, el
baremo de puntuación establecido en el anexo III de la presente convocatoria.
Será requisito indispensable estar en activo en el cuerpo al que figura adscrita la
plaza en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-7730
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Carácter del destino adjudicado.