II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-7730)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 43607

promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de
justicia, podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de
gestión procesal y administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que esté
destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las
solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo
obligatorio de permanencia en dicha situación; o el suspenso en firme, mientras dure la
suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la
misma localidad en que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años
según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. Con respeto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho
reglamento.
Segunda.

Puesto de trabajo ofertado.

EL puesto que se oferta figura en el anexo II de esta resolución. En este anexo
constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las
especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a dicho puesto y
con la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del
puesto, el complemento específico y el cuerpo a que está adscrito.
Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando
obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.
2. El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia»
y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
Galicia», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de Galicia», de
acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de justicia.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la
Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y deberán
presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal)
mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.
4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite los
requisitos exigidos y los méritos alegados, que se deberán relacionar en el modelo de
solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.
Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán
ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o
diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en
derecho.
5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá
de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la
puntuación correspondiente.
6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el apartado 2 de esta base tercera.
7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes
una vez finalizado el período de presentación de las mismas.

cve: BOE-A-2024-7730
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.