III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7789)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad de Tentudía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus
cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un
incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación,
subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la
operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las
potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento
Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de
desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración
Concedente en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo
que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Mancomunidad de
Tentudía copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se
encomienda que obre en su poder.
Derechos y obligaciones de la Mancomunidad de Tentudía.

1. La Mancomunidad de Tentudía explotará las obras encomendadas por sí o por
empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la
finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la
legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias
vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de
aplicación.
2. La Mancomunidad de Tentudía queda obligada a realizar el adecuado
mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de
control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o
renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente
a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada
durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni
reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas
del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª de la presente encomienda.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de
las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la
autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. La Mancomunidad de Tentudía tendrá derecho a percibir de los usuarios, las
tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras
hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales
que soporte la Mancomunidad para el adecuado mantenimiento y explotación de las
mismas.
4. Sólo la Mancomunidad de Tentudía será responsable frente a Confederación
Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse
por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le
encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será
igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del

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6.ª