III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7789)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad de Tentudía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43780

Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la
infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel
Organismo.
5. La Mancomunidad de Tentudía, desde la fecha de inicio de la encomienda de
gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá
recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.
6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en
ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las
instalaciones.
7. La Mancomunidad de Tentudía queda igualmente obligada a obtener las
licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma.
8. La Mancomunidad de Tentudía ostentará los restantes derechos y obligaciones
que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la
presente encomienda ni con la legislación de aguas.
7.ª

Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.

Las Tarifa de Utilización de Agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se
adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de
la Mancomunidad de Tentudía.
Habida cuenta de que por el presente convenio de encomienda de gestión, la
Mancomunidad de Tentudía llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de
las obras hidráulicas especificadas en la Cláusula primera, la Tarifa de Utilización del
Agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y
exclusivamente al apartado c) del artículo 114 del RDL 1/2001, del TRLA, para la
recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas
especificas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.
Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su
interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar,
por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás
normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como
complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto
en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que
las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la
jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en
su Ley de Jurisdicción.
Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y
fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el
Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Mancomunidad de Tentudía, la Presidenta,
Felicidad Hernández Sánchez.

cve: BOE-A-2024-7789
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8.ª