III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7789)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad de Tentudía.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43778

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
4.ª

Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de
acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión
de obra pública.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra
que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá
aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el
plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la
Mancomunidad encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el
Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha
fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.
2. La gestión encomendada podrán declararse extinguidos, a instancia de
cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas.
Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de
denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este
supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolo
sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente
justificadas, comunicando su decisión a la Mancomunidad, de acuerdo con los plazos y
el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente
encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la
encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a
favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del
dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en
su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute
que son objeto de la presente encomienda.
Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las
competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a
los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones
y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la
conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente
a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como

cve: BOE-A-2024-7789
Verificable en https://www.boe.es

5.ª