III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7789)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad de Tentudía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43777

Mancomunidad de Tentudía para mantener el suministro. Clave: 04.306-0616/7511»;
obra hidráulica declarada de interés general del Estado.
De acuerdo con el informe, de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Dirección
Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó
con fecha 14 de septiembre de 2023, siendo de interés para una correcta explotación del
sistema que la Mancomunidad beneficiada por la indicada obra asuma directamente la
explotación del abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas.
2.º Como consecuencia de lo anterior, a la Mancomunidad, integrada por las
entidades locales beneficiadas por dichas obras, y que en virtud de las competencias
reconocidas en su Estatuto en relación con el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen
Local, le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y
finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la obra
de emergencia citada, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la
explotación y conservación, mediante la gestión integral de la misma.
3.º Los artículos 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los artículo 23.1e) y
artículo 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los artículo 183 y ss de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la
posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo
de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su
explotación, debiendo celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, en el
que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen
económico-financiero, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente
convenio de encomienda de gestión lo cual se hace con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.ª

Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la
Mancomunidad de Tentudía, de las obras hidráulicas que integran en «Obras de
emergencia de aporte de recursos de agua subterránea a la Mancomunidad de Tentudía
para mantener el suministro. Clave: 04.306-0616/7511»; y que se relacionan y describen
en el anexo I Memoria y anexo II Planos de situación a la presente encomienda, los
cuales formarán parte inseparable del mismo.
Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al
dominio público del Estado, encomendándose a la Mancomunidad de Tentudía
únicamente su gestión para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las
prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguido por cualquier causa la presente encomienda, los
inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. con todas las obras y mejoras que se
hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.
3.ª

Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda a la Mancomunidad de Tentudía podrá ser realizada
directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a
las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio
que resulten aplicables.

cve: BOE-A-2024-7789
Verificable en https://www.boe.es

2.ª