III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7790)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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diciembre, se concluye que dicho organismo no ha formulado objeciones, por lo que no
resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no
se pueden atender tales objeciones.
Preguntados los Ayuntamientos de Villa del Río, de Lopera y de Marmolejo; La
Diputación Provincial de Córdoba; la Secretaría General de Infraestructuras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía; la Secretaría General de Energía, Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía; la Delegación Territorial en Jaén de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Patrimonio Histórico,
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; E-distribución Redes
Digitales SL y el Administrador Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en relación a la
solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende no existe objeción con la declaración de utilidad
pública de la instalación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición de declaración, en concreto, de utilidad pública fue sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba» y el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Jaén», el 18 de agosto de 2023 en el Diario de Córdoba y el 15 de agosto de 2023 en el
Diario de Jaén, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y
Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Córdoba emitió, con fecha 29 de diciembre de 2023, informe sobre la tramitación
administrativa de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la Línea
eléctrica aérea de evacuación a 132 KV Doña María-Promotores Guadame, en los
términos municipales de Montoro, Bujalance y Villa del Río, en la provincia de Córdoba; y
Marmolejo y Lopera en la provincia de Jaén.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 126, de 27 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-7790
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Núm. 95