III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7790)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de
Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de los
Ayuntamientos de Montoro y de Bujalance y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa que, habiendo
analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concluye que dichos organismos no han
formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni
formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa que, habiendo analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la precitada autorización ya
fue solicitada y se ha recibido con fecha 16 de junio de 2023, adjuntándola anexa a su
respuesta, y que dicho organismo no han formulado objeciones, por lo que no resulta
pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no se
pueden atender tales objeciones.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, que adjunta informe de la Delegación Territorial
en Córdoba. Dicho informe indica que: «se reitera que procedería que las entidades
Albornez Solar, SLU y Alisio Solar, SLU realizaran las modificaciones necesarias en su
proyecto de ejecución para adaptarse a lo finalmente autorizado por la Consejería de
Política Industrial, Energía y Minas de la Junta de Andalucía». Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa que las modificaciones del «Proyecto
Oficial de Ejecución L/132kV Doña María-Promotores Guadame» a las que se refiere el
informe Córdoba, necesarias para que ésta pueda ser utilizada por las plantas solares
Albornez Solar y Alisio Solar, han sido ya en realidad introducidas en el proyecto
informado, por lo que están incluidas en el mismo las rectificaciones correspondientes.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que informa de que
no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla
la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de
telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que, habiendo
analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concluye que dichos organismos no han
formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni
formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.
Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Industria y Minas,
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, con información
relacionada con proyectos relevantes de carácter minero e industrial. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que dicha información ya fue
analizada y tenida en cuenta durante la tramitación de la autorización administrativa y
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

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Núm. 95