III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7790)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se desarrollará un Programa de fomento de hábitats para la fauna en general y de
incremento de especies cinegéticas, como medida compensatoria de la alteración de
hábitats faunísticos, conforme a la condición ii.5.6).
– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la
protección de las aves esteparias en un área de 209,54 ha, durante toda la vida útil de la
planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, conforme a la condición ii.5.8).
– Se presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia
del proyecto a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, para su
aprobación previa al inicio de las obras, conforme a la condición ii.5.9).
– Se recabará la autorización previa de la Diputación Provincial de Jaén para el
cruzamiento de la línea eléctrica con la vía de interés agrario JV-2050, conforme a la
condición ii.7.5). En el término municipal de Montoro, las nuevas lindes que se generen
deben respetar las distancias establecidas en la normativa urbanística en relación con
posibles edificaciones vinculadas a la instalación, conforme a la condición ii.7.6).
– En caso de que la adecuación de los caminos de acceso y el tránsito por los
mismos afecten al dominio público pecuario, se deberá tramitar la oportuna autorización
de uso compatible ante el Departamento de Vías Pecuarias de la Desarrollo Sostenible
en Córdoba o Jaén, según proceda, conforme a la condición ii.8.4).
– Deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio
público pecuario ante el Departamento de Vías Pecuarias de la Desarrollo Sostenible en
Córdoba o Jaén, según proceda, derivadas del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de
evacuación y del cruzamiento subterráneo de las conexiones entre las distintas
envolventes, conforme a la condición ii.8.5).
– Deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación del monte público
JA-10093 «Riberas del río Guadalquivir» ante la DTDS en Jaén, derivada del
cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación, conforme a la condición ii.8.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 24 de abril de 2023, 9 de mayo de 2023 y 4 de marzo de 2024, el promotor
presenta la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
– «Adenda I al Proyecto constructivo FV Albornez Solar de 99,86 MWp y 85
MWinst», fechada en mayo de 2023, por la que se incluye el Plan de Restauración e
Integración Paisajística y el Estudio Geotécnico.
– Declaración responsable de técnico competente, de fecha 8 de mayo de 2023,
respecto a la «Adenda I al Proyecto constructivo FV Albornez Solar de 99,86 MWp y 85
MWinst», de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
– Declaración responsable, de fecha 1 de marzo de 2024, sobre la modificación de
la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame para la solicitud de
autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y la autorización
administrativa de construcción debido a la eliminación del tramo entre el apoyo AP9 y el
apoyo AP73, ambos inclusive.

cve: BOE-A-2024-7790
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Núm. 95