III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43719

En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento.
Las personas trabajadoras contratadas en esta modalidad, percibirán el 90 % del
salario fijado en las tablas salariales para su categoría profesional. En ningún caso, será
inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo
superior a los máximos previstos en este artículo en virtud de la misma titulación o
certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma
empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en
los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los
efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los
estudios universitarios no se considerará la misma titulación, salvo que al ser contratado
por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la
persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.
A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
comparable establecida en este convenio.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los
supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación, y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo
figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y
viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá
imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de
condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias, cuando así se
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora, en el contrato o mediante
pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas
ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, y
complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder
del límite legal del trabajo a tiempo parcial expuesto en el primer párrafo de este
contrato. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de
conformidad con las necesidades de la empresa. La persona trabajadora deberá conocer
el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de
tres días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad.
2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95