III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43720

En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
Contrato de relevo.
Se celebrará con una la persona trabajadora en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Las demás
condiciones de este contrato se regirán por la normativa en vigor.
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la
jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista
un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de mes y medio.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial.
El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales
exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas
en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de
acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en el puesto de trabajo.
El llamamiento se realizará mediante correo electrónico o cualquier otro medio
escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La
notificación se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de la actividad.
En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 16 de este convenio colectivo.
Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal
de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Contrato fijo-discontinuo.