III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 43721

Período de prueba.

En los contratos que se firmen al amparo o dentro del campo de aplicación de este
convenio, podrá pactarse por escrito un período de prueba que según su categoría de
grupo profesional será la que, a continuación, se establece:
a) Personal del grupo 1: Cuatro meses.
b) Personal del grupo 2: Dos meses.
c) Personal del grupo 3: Un mes.
d) Personal no cualificado: Quince días.
e) Personal con contrato en prácticas: El período de prueba estará en función del
grupo profesional al que esté adscrito.
Dicho período de prueba se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 16.

Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en un centro por:
a) Baja de una persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su
relación laboral, o
b) por ampliación de plantilla.
Con carácter general, las vacantes que se produzcan, se cubrirán con personas
trabajadoras de la propia empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los
representantes legales de las personas trabajadores, decida si existe entre su personal
aquel que reúna las condiciones requeridas.
Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en la categoría profesional
ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como Auxiliares
Administrativos con la retribución de Oficial.
Las vacantes producidas entre el personal de servicios generales podrán cubrirse por
las personas trabajadoras de la categoría profesional inmediata inferior del mismo grupo
o subgrupo profesional, siempre que reúnan, a juicio de la empresa, la capacidad y
aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.
En el caso de nueva contratación o producción de vacante, siempre que no pudiera
acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia en la cobertura de
vacantes u horas libres el personal contratado a tiempo parcial o temporalmente,
siempre y cuando reúna los requisitos de titulación e idoneidad a juicio de la empresa,
atendiendo a sus necesidades y organización.
Artículo 17.

Cese voluntario.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa,
deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, y cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con
la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe
de dos días de salario por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previstos
para el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligado a abonar a la
persona trabajadora la liquidación correspondiente el mismo día en que se extinga la
relación laboral entre las partes. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el
derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el abono de dos días de salario
por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previsto para el preaviso.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal docente (Grupo 1, Subgrupos A y B): Un mes.
b) Resto del personal (Grupos 2 y 3): Quince días.