III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 43717

Provisiones.

Las categorías de los grupos profesionales mencionados en los artículos anteriores
tienen carácter enunciativo y no suponen obligación para la empresa de tener cubiertas
todas ellas.
CAPÍTULO II
Contratación y ceses de personal
Artículo 14.

Contratación.

Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser
contratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento.
Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las
formalidades y requisitos del contrato.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
tendrá lugar por libre contratación entre la persona trabajadora y el titular del centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por
escrito de conformidad con la legislación vigente.
Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al
máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las
partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la
prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre
que la legislación lo permita.
Contrato indefinido.
Todo el personal se entenderá contratado por tiempo indefinido sin más excepciones
que las indicadas en los artículos siguientes y aquellas establecidas por la ley, teniendo
en cuenta las condiciones específicas del sector.
Las personas trabajadoras al servicio de la empresa sin pactar modalidad especial
alguna que afecte a la duración del contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido
el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
actividad.
Igualmente, tendrán la consideración de trabajadores fijos aquellos trabajadores que,
finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la empresa.

Es el realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo,
así como para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando dicha
reducción se ampare en causas legalmente establecidas.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Deberá especificarse el nombre del sustituido y las causas de la sustitución. Podrá
utilizarse también para cubrir bajas por enfermedad.
La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de
las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Contrato de sustitución.