III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43716

Profesor/a adjunto/a o auxiliar: Es el/a Profesor/a que, designado/a por el/a titular del
centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas.
Maestro/a de Taller o Laboratorio: Es quien colabora en el desarrollo de las clases
prácticas en materias de formación profesional, bajo la dependencia de quien tenga a su
cargo las mismas.
Instructor/a: Es quien impone la docencia, en función de sus conocimientos
específicos.
Jefe/a de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y la
secretaria del Centro, de todo lo cual responderá ante su titular.
Oficial/a Administrativo/a: Es quien, bajo la dirección del Jefe/a de Administración, o
del/a titular de la empresa, ejerce funciones burocráticas y contables, que exigen
iniciativa y responsabilidad.
Auxiliar Administrativo/a: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de
atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de
Administración.
Contratado/a en formación: Es la persona trabajadora que mantiene relación laboral
con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.
Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y
procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio
de ordenanzas y personal auxiliar.
Portero/a: Es quien realiza las siguientes tareas: Limpieza, cuidado y conservación
de la zona a él encomendada. Vigilancia de las dependencias y personas que entren y
salgan, velando por que no se altere el orden. Se cuida de la puntual apertura y cierre de
las puertas de acceso a la finca y edificios que integre el centro. Se hace cargo de las
entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Tiene a su cargo el
encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Tiene a su cuidado el
normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos
equivalentes y comunes.
Oficial/a de 1.ª: Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los
ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen
especial empeño y delicadeza.
Celador/a: Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los
alumnos. Colabora con el personal docente en las actividades educativas de carácter
práctico.
Personal no cualificado: Es quien desempeña actividades que no constituyen
propiamente un oficio.
Empleado/a de limpieza: Es quien tiene a su cargo el servicio de limpieza de las
instalaciones del centro.
Artículo 12. Categorías temporales funcionales.
Se consideran categorías temporales funcionales las de Director/a, Subdirector/a,
Jefe/a de Estudios.
Serán desempeñadas por aquellas personas trabajadoras docentes a los que la
Dirección de la empresa se las encomiende, y por el tiempo específico en que se les
mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías. Estas categorías
temporales funcionales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su
jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha
función.
El/la Director/a es quien, encargado por la titularidad del centro, dirige, orienta y
supervisa todas las actividades del mismo.
El/la Subdirector/a colabora con el/la Director/a y le sustituye en caso de ausencia.
El/la Jefe/a de Estudios es el profesor que coordina y responde del desarrollo del
cuadro pedagógico y del programa educativo del centro.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95