III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43715
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del personal
Artículo 10.
Grupos profesionales.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de
conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará
en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
Grupo 1. Personal Docente:
A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y
Estética:
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
B) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas Musicales y de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos.
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
Grupo 2. Personal de administración:
Jefe/a de Administración.
Oficial/a Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Contratado/a en formación.
Grupo 3. Personal de Servicios Generales:
Artículo 11. Definiciones de las categorías de los grupos y subgrupos profesionales.
Profesor/a titular: Es el/la que, reuniendo las condiciones y titulación académica
exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado
desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el
centro.
Jefe/a de Taller o Laboratorio: Es quien, reuniendo la titulación académica
correspondiente, imparte las clases prácticas en materias de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es
Conserje.
Oficial/a de 1.ª
Celador/a.
Portero/a.
Personal no cualificado.
Empleado/a de limpieza.
Contratado/a en formación.
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43715
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del personal
Artículo 10.
Grupos profesionales.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de
conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará
en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
Grupo 1. Personal Docente:
A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y
Estética:
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
B) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas Musicales y de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos.
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
Grupo 2. Personal de administración:
Jefe/a de Administración.
Oficial/a Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Contratado/a en formación.
Grupo 3. Personal de Servicios Generales:
Artículo 11. Definiciones de las categorías de los grupos y subgrupos profesionales.
Profesor/a titular: Es el/la que, reuniendo las condiciones y titulación académica
exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado
desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el
centro.
Jefe/a de Taller o Laboratorio: Es quien, reuniendo la titulación académica
correspondiente, imparte las clases prácticas en materias de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es
Conserje.
Oficial/a de 1.ª
Celador/a.
Portero/a.
Personal no cualificado.
Empleado/a de limpieza.
Contratado/a en formación.