III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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La convocatoria la efectuará el secretario, por escrito, con una antelación mínima de
cinco días hábiles, y en la misma se especificará el orden del día, el lugar y la hora de la
reunión. Igualmente, en su caso, se acompañará con la convocatoria la documentación
que se estime necesaria para la deliberación de los asuntos que compongan el orden del
día.
En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión
Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá por correo certificado solicitud dirigida al presidente de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanzas de Peluquería y
Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuyo
domicilio se indica en el artículo 6 del presente convenio.
El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las
partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen
necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente.
Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión
Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se
levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de
la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a
los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
Artículo 8. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados en función de la
representatividad de cada organización miembro de la misma. En cualquier caso, para la
adopción de un acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría (más del 50
por 100) de la representación empresarial, y la mayoría de la representación sindical.
CAPÍTULO III
Organización del Trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, y se
ajustarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales que resulten de aplicación a las empresas incluidas en el campo de aplicación
funcional de este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95