III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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Denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo,
comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes
antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre
voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran
establecerse al efecto.
Artículo 5. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de
trabajo, que preste sus servicios en los centros docentes indicados en el artículo 2
precedente.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6.

Constitución.

Dentro del mes natural siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado» se constituirá una Comisión, compuesta por representantes
de las organizaciones firmantes del mismo, con las funciones de interpretación,
mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio.
En esta primera reunión de constitución, se procederá al nombramiento de un
presidente y de un secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en 28028 Madrid, calle Marqués de Mondéjar,
números 29-31, primera planta.
Si las partes se someten, expresa y voluntariamente, al arbitraje de la Comisión, su
resolución será vinculante para aquéllas.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente:
a)
b)

Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
Control y seguimiento de la aplicación del convenio:

c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el
sector.
d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el
convenio.
e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los
conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y
aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo
acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión, arbitral.
f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del
convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las
partes integrantes.
Artículo 7. Convocatoria y procedimiento.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

b1) Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando
se limiten a una mera transcripción literal.
b2) Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados,
que impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones
legislativas que excedan de la mera transcripción.