III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43712

En los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma de
este convenio, se excluirán expresamente de la negociación: período de prueba, las
modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la
empresa, clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas en
materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los
Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos
deben resolverse a favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este
convenio colectivo, articulándose la negociación colectiva a través de la estructura
siguiente:
a) Convenio colectivo general, que es de aplicación directa a las empresas
incluidas dentro del ámbito funcional y ámbito personal tipificado en los artículos 2 y 4.
b) Convenios colectivos de ámbito autonómico.
c) Convenios y acuerdos colectivos de empresa o grupos de empresa, salvo en
aquellas materias que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores da prioridad
aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos.
Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse
en los ámbitos autonómicos y de empresa o grupos de empresa, mantienen entre ellos
una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero,
salvo en las materias en que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa conforme
al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo los convenios o acuerdos
de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles.
Los convenios inferiores al nacional respetarán a éste en su conjunto como derecho
necesario de mínimos. Y en todo caso, el convenio estatal tendrá carácter de derecho
supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico o de
empresa o grupos de empresa. Ello sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los
convenios de empresa en las materias que señala el artículo 84.2 del E.T.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente convenio colectivo los centros que impartan
enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama o
profesión de Peluquería y de Estética; enseñanzas regladas musicales, incluso las que
se imparten en escuelas de Música; así como, artes aplicadas y oficios artísticos.
También quedarán afectados por el presente convenio, y en su totalidad, las
empresas definidas en el párrafo anterior cuando en un mismo centro impartan
simultáneamente con aquellas enseñanzas no regladas de la misma naturaleza.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025. Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de
enero de 2022.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo, para hacer efectivos los
atrasos que, en su caso, puedan corresponder.
Artículo 4. Prórroga y denuncia del convenio.
El presente convenio se prorrogará de año en año, por tácita reconducción, a partir
del 1 de enero de 2026, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las
partes legitimadas con una antelación de dos meses al término de su vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito temporal.