III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7777
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de
enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes
aplicadas y oficios artísticos.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de
peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos
(código de convenio número 99009675011995), que fue suscrito con fecha 18 de enero
de 2024 y ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 21 de marzo de 2024, de una
parte por las organizaciones empresariales Confederación Española de Centros de
Enseñanza (CECE) y Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada
(ACADE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones
sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO), Unión Sindical
Obrera (USO) y Unión General de Trabajadores Servicios Públicos (UGT Servicios
Públicos), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE
PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES
APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
español.
cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO I
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7777
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de
enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes
aplicadas y oficios artísticos.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de
peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos
(código de convenio número 99009675011995), que fue suscrito con fecha 18 de enero
de 2024 y ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 21 de marzo de 2024, de una
parte por las organizaciones empresariales Confederación Española de Centros de
Enseñanza (CECE) y Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada
(ACADE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones
sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO), Unión Sindical
Obrera (USO) y Unión General de Trabajadores Servicios Públicos (UGT Servicios
Públicos), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE
PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES
APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
español.
cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO I