III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43737

TÍTULO IX
Globalidad, absorción y derechos adquiridos
Artículo 63.

Globalidad.

Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible.
Artículo 64.

Absorción.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter
voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 65.

Derechos adquiridos.

Se respetarán, como derecho «ad personam», aquellas condiciones que viniesen
disfrutando y que, en su conjunto y, en su caso, en cómputo anual, sean más
beneficiosas para las personas trabajadoras.
TÍTULO X
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 66. Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y medidas
para prevenir las situaciones de acoso en el trabajo.
1. Los centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este convenio
están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con
la representación legal de las personas trabajadoras, en caso de que exista, y en la
forma que se determine en la legislación laboral.
2. Los centros están obligados a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos
o condiciones.
3. En materia de planes de igualdad se estará a lo establecido en esta materia en la
legislación vigente.
Disposición adicional primera.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o a aquel que lo sustituya, así como
a su Reglamento de Aplicación, que vinculará a la totalidad de las empresas y a la
totalidad de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la
Comisión Paritaria de este convenio.

La Comisión negociadora establecerá durante el primer año las condiciones del
seguro que garantice los instrumentos musicales propiedad del profesorado, utilizados
por el mismo como elemento personal e indispensable para el ejercicio de la docencia, y
solamente por el horario de trabajo del profesor afectado.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.