III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43736

El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, y, además, el
necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Artículo 62. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
trabajo en el Sector de los Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética, de
Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Se constituirá un órgano específico para la promoción de la seguridad y salud en el
trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector los Centros de Enseñanzas de
Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los
riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y obligaciones
preventivas del empresario y de las personas trabajadoras, y la promoción de
actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo en su caso, y
realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de los Centros de Enseñanzas de
Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en el sector de los Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética, de
Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se establece en el
domicilio social de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE).
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente
convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas
organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto por la parte social, como
por la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un presidente y un secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte, por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración.

cve: BOE-A-2024-7777
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Núm. 95