III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o
comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción
apelando al titular del centro.
Si en el plazo de diez días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido
solución, o ésta no fuera satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la
Comisión Paritaria del Convenio, la cual emitirá el correspondiente dictamen, en el plazo
máximo de veinte días.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo.
TÍTULO VIII
Seguridad y Salud Laboral
Seguridad y salud en el trabajo.

En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales («Boletín Oficial del Estado») y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y las personas trabajadoras sometidas al presente
convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores (artículo 19), en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y demás disposiciones de carácter general y deberán abordar la aplicación del párrafo
anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la
mencionada ley.
Delegados de Prevención: Los Delegados de prevención son los representantes de
las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas
trabajadoras.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
las personas trabajadoras, en el ámbito de los órganos de representación previstos en
las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta treinta personas trabajadoras el Delegado de Prevención
será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve
personas trabajadoras habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre
los Delegados de Personal.
En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras los Delegados de
Prevención serán designados por y entre los representantes de las personas
trabajadoras, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, número 2, de la
Ley 31/1995.
Comité de la Seguridad y Salud: En las empresas o centros de trabajo que cuenten
con 50 o más personas trabajadoras se constituirán un Comité de Seguridad y Salud,
que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en
número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.

cve: BOE-A-2024-7777
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Artículo 61.