III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43734

c) El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
d) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien
ante los alumnos, o de sus familiares.
e) Faltar gravemente a la persona del alumno, o de sus familiares.
f) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
C.

Faltas muy graves:

a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de
treinta días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
d) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del centro.
e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la
legislación vigente.
f) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses
siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 58. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán: Las faltas
leves, a los diez días; las graves, a los quince días, y las muy graves, a los cincuenta
días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 59.

Sanciones.

La comisión de las faltas cometidas por las personas trabajadoras es susceptible de
ser sancionadas de la siguiente forma:
A. Por faltas leves: Amonestación verbal y, si fueran reiteradas, amonestación por
escrito.
B. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión
de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el expediente personal.
C. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta
días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y
sueldo, o despido.

TÍTULO VII
Infracciones de los empresarios
Artículo 60.
Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean
contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán
consideradas como infracción laboral.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora,
indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a de los
Delegados de personal, miembros del Comité de Empresa o Delegado sindical.
La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año,
determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente
personal.