III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 43733

Cuota sindical.

A requerimiento escrito de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales
sindicales, los centros podrán descontar en la nómina de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato
correspondiente determine.
En la autorización escrita de las personas trabajadoras deberá hacerse constar el
importe que se autoriza a descontar.
Artículo 55.

Acumulación de horas.

Para facilitar la actividad sindical, se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones
sindicales y patronales, con representatividad en el sector, sobre la acumulación de
horas sindicales de los delegados y las delegadas de las respectivas organizaciones
sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el
procedimiento.
Artículo 56.

Ausencia por negociación de convenio.

Los representantes sindicales designados por las Centrales implantadas en el sector,
a nivel nacional, que se mantengan como personas trabajadoras en activo en algún
centro y hayan sido designadas como miembros de la Comisión Negociadora (y siempre
que el centro pertenezca al sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y
justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para participar
en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de
Interpretación, Mediación, Arbitraje y Seguimiento del Convenio.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 57.

Faltas.

En materia de faltas y sanciones, se aplicará el régimen general establecido en la
legislación laboral vigente.
Sin perjuicio de que cada empresa pueda elaborar un Reglamento de Régimen
Interior, en el que se concrete la especificación de las actuaciones constitutivas de faltas,
y las sanciones que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes:
Faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días.
c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control
de asistencia y disciplina de los alumnos.
B.

Faltas graves:

a) Más de tres, y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en
un plazo de treinta días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de treinta días.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

A.