III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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una de ellas a una mensualidad del salario base, antigüedad y plus de categoría
funcional.
Dichas pagas extraordinarias se harán efectivas durante los meses de junio y
diciembre.
Artículo 47. Complemento de antigüedad.
Por cada trienio vencido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad
que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
El importe de cada trienio, se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 48.

Movilidad funcional del grupo.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al subgrupo o grupo profesional.
Artículo 49. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras. Las demás condiciones serán las que
establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 50. Anticipos.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin
que su importe pueda exceder del 90 por 100 del salario mensual.
TÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 51. No discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación
sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la empresa.
Artículo 52.

Delegados y delegadas de personal.

Los Delegados y Delegadas de Personal ejercerán mancomunadamente ante el
Empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas
competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Derecho de reunión.

Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras del centro a reunirse en el
mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de
acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al/la Director/a o Representante de la
empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden
del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la Asamblea.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.