III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43731

Prestación máxima por siniestro: 30.000 euros.
Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en
caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como
en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas
legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.000 euros.
En caso de incapacidad permanente: 30.000 euros. Existen unos porcentajes sobre
esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este
seguro son compatibles con cualquier otro.
Artículo 42.

Ropa de trabajo.

Los centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa
necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada
laboral.
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 43.

Concepto.

El salario de las personas trabajadoras comprendidas dentro del campo de aplicación
de este convenio colectivo, estará compuesto por los siguientes conceptos retributivos:
Salario base y, en su caso, antigüedad y plus de categoría funcional.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio quedan establecidas en las tablas salariales que figuran como parte integrante
del mismo, como anexo I.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Se abonará en metálico, cheque
bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con las personas
trabajadoras.
Artículo 44. Plus de categorías temporales funcionales.
Las personas trabajadoras que desempeñen categorías temporales funcionales,
percibirán, con independencia de las otras retribuciones que les correspondan y en tanto
desempeñen efectivamente la categoría, las siguientes cantidades, a partir de la entrada
en vigor del presente convenio:
Director/a: (264,57 euros).
Subdirector/a: (249,88 euros).
Jefe/a de Estudios: (235,58 euros).
Plus de transporte o distancia.

Únicamente en aquellos centros que, con causa en el artículo 67 del VIII convenio
Colectivo de la Enseñanza Privada, vinieran abonando alguna cantidad como mejora por
concepto de transporte o distancia, continuarán haciéndolo, sin que sea susceptible de
absorción durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 46. Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras percibirán, como complemento periódico de vencimiento
superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.