III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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de incapacidad temporal y por todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en esta
situación de incapacidad temporal, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
CAPÍTULO V
Actualización y perfeccionamiento
Artículo 37. Cursos de actualización y perfeccionamiento.
Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, la persona trabajadora tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como el
hecho de haber asistido a la realización del examen o exámenes.
Artículo 38.

Formación continua.

En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos de los señalados en el
párrafo anterior, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas
para efectuar dicha formación, sin reducción de salario cuando estos cursos sean
organizados por la empresa. Cuando estos cursos sean convocados por otra institución se
requerirá el acuerdo del empresario para su realización dentro de la jornada laboral.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 39. Ayuda a los hijos de las personas trabajadoras.
Los hijos del personal afectado por este convenio, que presten una jornada igual o
superior al cincuenta por ciento de la habitual en su categoría, tendrán derecho a
enseñanza gratuita para sus hijos, en el seno de la empresa en que presten sus
servicios y para las enseñanzas que en la misma se impartan con habitualidad.
Artículo 40.

Incapacidad temporal.

En los supuestos de personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal y
durante los tres primeros meses, se abonará a la persona trabajadora el complemento
necesario para alcanzar el 100 por 100 de la retribución mensual ordinaria que le
correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.

Todos los centros deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen la
cobertura de la Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal
afectado por este convenio.
Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación de los boletines de
cotización mensual TC-2.
Quedará excluido de esta medida todo el personal en situación de excedencia, sea
ésta forzosa o voluntaria.
Responsabilidad Civil: En que puedan incurrir los asegurados, con motivo de sus
actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños
materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Seguros.