III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43729

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, la persona trabajadora tendrá
treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 34.

Excedencia por cuidado de hijo y por cuidado de familiar.

a) Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En
este caso la excedencia no será superior a dos años.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Durante el primer año de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, la persona trabajadora tendrá
treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.

La excedencia voluntaria se podrá conceder a la persona trabajadora previa petición
por escrito, pudiendo solicitarlo toda la que lleve, al menos, un año de antigüedad en el
Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
La persona trabajadora deberá solicitarla por escrito con, al menos, quince días de
antelación.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
Artículo 36. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida
durante su duración y a reincorporase al centro, las personas trabajadoras cuyo contrato
estuviese en suspenso por enfermedad, una vez transcurrido los dieciocho primeros meses

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Excedencia voluntaria.