III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43728

CAPÍTULO III
Jubilación
Artículo 30.

Jubilación.

En conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima del Estatuto de
los Trabajadores, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de
trabajo por jubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad igual o
superior a sesenta y ocho años, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo
cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
c) Ampliación de jornada a tiempo completo de personas trabajadoras con contrato
con jornada a tiempo parcial, de al menos el 50 %.
En todo caso, la persona trabajadora afectado por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
CAPÍTULO IV
Excedencias
Artículo 31.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los
artículos siguientes.
En ambos casos la persona trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo
establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 32. Excedencia forzosa.

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la Central Sindical a que pertenezca la persona trabajadora tenga representatividad
legal suficiente en el ámbito negocial del presente convenio.
c) El descanso de un curso escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a
su perfeccionamiento profesional, después de diez años de ejercicio activo en el mismo
Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a
innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro quedará reducido a cuatro
años.
Artículo 33.
La persona trabajadora que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla
dure y a reincorporarse al Centro.

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes: