III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 43738

Fórmula de valoración del precio (hora ordinaria).

[(Salario bruto + plus funcional + antigüedad) en 14 pagas]/Jornada anual
Disposición adicional cuarta.
El presente convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con
legitimación suficiente según el artículo 87 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Disposición adicional quinta.
Todos aquellos centros de enseñanzas de peluquería y estética que no estén
recogidos en el artículo 2, podrán regirse por este convenio, requiriéndose a tal efecto
acuerdo del empresario y la mayoría de las personas trabajadoras.
Disposición adicional sexta.
A las personas trabajadoras contratadas por Empresas de Trabajo Temporal que
presten servicios en los centros afectados por este convenio, les serán de aplicación sus
condiciones retributivas.
Disposición adicional séptima.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc., es utilizada en sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal,
correspondan a la mujer.
Disposición adicional octava.
Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en que dichas causas concurran.
Tablas salariales 2022-2025
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

2022
Categoría

Salario
euros

2023
Trienio
euros

Salario
euros

2024 (*)
Trienio
euros

2025 (*)

Salario
euros

Trienio
euros

Salario
euros

Trienio
euros

Grupo I. Personal docente
Profesor/a titular.

1.244,35

35,60

1.294,12

37,02

1.339,42

38,32

1.386,30

39,66

Jefe/a de Taller o
Laboratorio.

1.244,35

35,60

1.294,12

37,02

1.339,42

38,32

1.386,30

39,66

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional
(Peluquería y Estética)