III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 43723

Calendario laboral.

Anualmente, al inicio del curso escolar, previa consulta a los representantes de las
personas trabajadoras en la empresa, el titular de la misma elaborará un calendario
laboral, teniendo en cuenta la jornada establecida en este convenio.
Dicho calendario estará de acuerdo con la regulación que, anualmente, efectúa el
Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables, así como los establecidos en cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos
correspondientes. En caso contrario, deberá ser adaptado.
Este calendario deberá exponerse en un sitio visible del centro de trabajo, y deberá
darse copia, en su caso, a los representantes de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Vacaciones y permisos
Artículo 23.

Vacación anual.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo
de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en
proporción, correspondan.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en período de verano, y su fijación se
llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto.
El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario
y la persona trabajadora de conformidad con lo establecido en párrafo anterior. La
persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 24.
1. El personal docente del Grupo Profesional 1 disfrutará en Semana Santa y
Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus
alumnos.
2. El personal no docente los Grupos Profesionales 2 y 3 tendrá derecho a disfrutar
de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales
durante Navidad.
3. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de cuatro días laborales durante el
año a determinar dos por el titular del Centro y dos por la persona trabajadora.
Artículo 25.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro
correspondiente como pareja de hecho. En ambos casos, los quince días naturales
podrán empezar a disfrutarse previo aviso y justificación tres días antes de la
celebración, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, y sin
perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho causante.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho, o de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del artículo 37
del ET, dada por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a

cve: BOE-A-2024-7777
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: