III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7777)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
b. bis) Cinco días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Salvo que se especifique lo contrario, en los supuestos contemplados en los párrafos
b) y b bis) las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el
mismo día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no
laborable para la persona trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a computar el
primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los permisos retribuidos, b y b bis será ininterrumpido, salvo en el
supuesto de hospitalización contemplado en el apartado b) el disfrute podrá ser
discontinuo, disfrutándose el total de días en dos periodos como máximo, y siempre que
persista el hecho causante.
c) Un día por traslado de domicilio.
d) El día de la boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en veintiún días naturales.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en este apartado, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en este
apartado serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias

cve: BOE-A-2024-7777
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Núm. 95