III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43747

Grupo profesional 7 (Professionals):
Trabajos que exijan, habitualmente, conocimientos técnicos o específicos,
iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su
ejecución, no limitándose a labores administrativas, comportando bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras personas
trabajadoras, sin que implique mando sobre las mismas.
Formación mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato
completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado
Superior específico de su función, Certificado de Profesionalidad equivalente o
titulación universitaria.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a modo de ejemplo y con
carácter ilustrativo las siguientes tipologías de puestos.
Técnicos de medio ambiente, técnicos de investigación.
Técnicos o especialistas en tesorería, contabilidad, pagos, compras,
suministros.
Técnicos de ventas, suministros, técnico comercial.
Técnicos en control de calidad, seguridad, medioambiente.
Técnicos en I+D.
Programadores, analistas informáticos.
Especialistas en RRHH, gestión de nóminas, global mobility, relaciones
laborales, prevención de riesgos laborales, selección, formación…
Técnicos de Supply Chain.
Grupo profesional 7.1 (Professionals Ingeniería):
Trabajos que exijan, habitualmente, conocimientos técnicos o específicos,
iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su
ejecución, no limitándose a labores administrativas, comportando bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras personas
trabajadoras, sin que implique mando sobre las mismas. Para ser incluido en este
grupo las funciones a desarrollar deberán ser labores de ingeniero en las áreas de
ingeniería de minas y de ingeniería industrial
Formación mínima: Ingeniería de Minas o Ingeniería Industrial.
Las personas trabajadoras incluidas en el programa de desarrollo denominado
YESS (Young Engineers Program) con una duración de 3 años, quedarán
excluidos de este grupo profesional, hasta que finalice el mencionado periodo.
Una vez finalice el mismo y si solicitan el paso al colectivo nómina convenio,
podrán ser encuadrados en el grupo profesional 7.1 recibiendo al menos el salario
base fijado para el mismo.
Grupo profesional 8 (Corporative Support):
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan funciones que
se caracterizan por su naturaleza de apoyo, de soporte o de asistencia a nivel de
corporación y se encuentran ubicadas en las oficinas centrales de la compañía. Si
se produce un traslado a otro centro se seguirán aplicando este grupo profesional
y sus tablas salariales correspondientes, salvo que el traslado implique
modificación de sus funciones o de su ámbito de actuación. Se incluyen
principalmente tareas que siguen directrices o parámetros previamente definidos.
Las tareas a realizar, si bien no requieren una especialización técnica, son
esenciales para mantener un funcionamiento fluido y eficiente entre los distintos
departamentos y áreas de la empresa.

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95