III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43748

Las funciones específicas de este Grupo Profesional podrán incluir, entre
otras, las siguientes:
Gestión y archivo de documentación legal y/o contractual.
Asistencia en la coordinación de eventos y reuniones.
Soporte en labores de recursos humanos y nóminas.
Atención y gestión de comunicaciones internas y externas.
Apoyo en tareas contables y financieras de nivel básico.
Coordinación de actividades logísticas y de suministros internos».
Las tablas salariales de los grupos recogidos en el presente punto c del
artículo 50 se recogerán en anexo al presente convenio.
Quinto.
De forma transitoria se darán las siguientes excepciones respecto del encaje salarial
para los siguientes casos del artículo 50 c):
Aquellas personas trabajadoras que soliciten el cambio de nómina TD a
nómina convenio, y sean encuadradas en el grupo 6 (Supervisors) en aras a
reconocer su mayor capacidad, conocimiento adquirido y destreza en las
funciones a desempeñar, tendrán un salario base anual mínimo de 37.000 euros
siempre que tengan una antigüedad en la empresa igual o mayor a 6 años en fecha 1
de enero de 2024. Si adquirieron la antigüedad requerida en fecha posterior, recibirán
el salario que corresponda a las tablas salariales del artículo 50 c).
Aquellas personas trabajadoras que soliciten el cambio de nómina TD a
nómina convenio, y sean encuadradas en el grupo de Professionals 7, o 7.1, en
aras a reconocer su mayor capacidad, conocimiento adquirido y destreza en las
funciones a desempeñar, tendrán un salario base anual mínimo de 36000 euros
siempre que tengan una antigüedad en la empresa igual o mayor a 6 años en fecha 1
de enero de 2024. Si adquirieron la antigüedad requerida en fecha posterior, recibirán
el salario que corresponda a las tablas salariales del artículo 50 c).
Sexto.
En caso de cambio de funciones que impliquen la realización de las tareas de otro
grupo profesional de manera habitual, cumpliendo con las funciones descritas en el
presente acuerdo, el trabajador podrá solicitar el cambio de grupo profesional, en el caso
de que no haya sido cambiado de grupo. La empresa valorará dicha solicitud para ver si
se cumplen los requisitos. En caso de discrepancia, la persona trabajadora podrá
solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión Mixta como Comisión Ejecutiva.
Séptimo.

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda el siguiente anexo con las tablas salariales del artículo 50. C) del
convenio colectivo, el cual se incorporará al mismo. Igualmente se acuerda que las
mencionadas tablas salariales se actualizarán con un incremento único del 1,5 % no
siendo de aplicación la regularización prevista de IPC en el artículo 23: